2. El patrón adoptará las medidas necesarias para asegurar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado precedente reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones https://griffinwgqwd.yomoblog.com/41022282/prevención-de-riesgos-no-hay-más-de-un-misterio